Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Vallejo Rosero Ingrid Carolina·Demandado Adres Y Arl Axa Colpatria

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Emitido Por Autoridad Pública En Ejercicio De Sus Funciones Reglamentarias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo emitido por autoridad pública en ejercicio de sus funciones reglamentarias
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por varios ciudadanos en contra la ADRES y la ARL AXA Colpatria.

Lo anterior, con el fin de que se declare la nulidad de dos Resoluciones emitidas por la ADRES donde ordenó un cobro en contra de una de las demandantes y, en consecuencia, se ordene a AXA Colpatria que reconozca y pague la totalidad de los cobros ordenados en dichas resoluciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y tras citar los Autos 389, 447, 611 y 686 de 2021, la Corte estableció como regla de decisión que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos judiciales en los que se pretenda la declaratoria de nulidad de actos administrativos proferidos por la ADRES con respecto a la financiación de servicios de la seguridad social.

Por lo anterior, la Corte concluye que la competencia para conocer de la demanda que motivó el presente conflicto de jurisdicción es del Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito Sección Segunda de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Segunda es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aida Graciela Rosero Montenegro, Fredy Yessid Vallejo Rosero e Ingrid Carolina Vallejo contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la ARL AXA Colpatria.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1689 al el Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.